jueves, 5 de noviembre de 2009

JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

Jurisprudencias
La jurisprudencia internacional no es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un «medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho» (art. 38, 1, d) del Estatuto de la CIJ). Los dictámenes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho Internacional. La CIJ ha hecho en la práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se producía ya en la Corte Permanente de Justicia Internacional, que también podía dictar tanto dictámenes como sentencias.

Jurisprudencia


Se entiende por jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
En el Derecho anglosajón es una fuente de primera magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes.
En el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en ciertos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular viculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa mas extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.
En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.
Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.

10 comentarios:

  1. buenas noches soy la alumna rosa mary torres de administracion de desastre 401 nocturno.
    mi comentario es el siguiente:

    La jurisprudencia Internacional aparte de ser un elemento de interpretación del derecho nos sirve de organo auxiliar para procesar dictamenes o sentencias siendo la jurisprudencia la fuente del derecho aunque por resoluciones o dictamenes de los tribunales superiores no vincula con tribunales inferiores motivado a los conflictos con los poderes del estado ejecutivos y legislativos con el poder judicial motivo por el cual no se puede tomar decisiones ajustadas a derecho y solamente se toma como organo auxiliar para la teoria de la realidad juridica y social

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  2. Buenas noches profesor Edgar, soy Yaminez González, C.I.Nº 6311264, mi comentario es el siguiente:
    Se entiende por jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.
    Jurisprudencia Internacional
    Esta fuente esta constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales mas o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.

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  3. Buenos días, profesor Edgar Montero soy YURINSKA DUARTE, Ced. Ident. Nº 11.681.685, a continuación le presento mi comentario:
    Es jurisprudencia las repetidas definiciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y que puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país (lugar). Como también puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictaminados por los órganos jurisdiccionales del Estado.
    La Jurisprudencia Internacional es la fuente que está constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del conjunto jurídico internacional.

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  4. Muy buenas noches soy Oscar Aranguren, mi número de cédula es 16.148.179, este es mi comentario:
    Se concibe por jurisprudencia a las reiteradas discusiones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país.
    También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado.
    La Jurisprudencia Internacional es la fuente esta constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.

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  5. Profesor Edgar, soy Mairin Ramírez, mi número es 10.283.431, a continuación le presento mi comentario:
    La jurisprudencia no es sólo una fuente de derecho, es la expresión viva del pasado, del presente y del futuro posible del derecho es el conjunto de decisiones de la justicia rendidas durante un cierto periodo dentro de una materia, sea dentro de una rama de derecho, de un conjunto de derechos
    Jurisprudencia Internacional o llamadas también Decisiones Judiciales es
    la fuente que esta constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales mas o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.

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  6. Buenos días Profesor Edgar Montero es Luís Guedes, con C.I.Nº 11.039.964, le presento mi comentario:
    Es jurisprudencia: las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país.
    También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.
    La jurisprudencia Internacional aparte de ser un elemento de interpretación del derecho nos sirve de órgano auxiliar para procesar dictámenes o sentencias siendo la jurisprudencia la fuente del derecho aunque por resoluciones.

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  7. Buenas es MARCOS BORGUES, C.I.Nº 5. 455.517, EL COMENTARIO ES EL SIGUIENTE:
    La jurisprudencia no es sólo una fuente de derecho, sino es la expresión viva del pasado, del presente y del futuro posible del derecho es el conjunto de decisiones de la justicia rendidas durante un cierto periodo dentro de una materia, sea dentro de una rama de derecho, de un conjunto de derechos.
    Jurisprudencia Internacional: Esta fuente esta constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.

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  8. Buenas tarde Prof. es Luis Peña de la sección: 401 de ADM DE DESASTRES (nocturno) en cuanto a la segunda unidad de la materia esta es mi opinio:
    La jurisprudencia Internacional:

    No es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un «medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho» (art. 38, 1, d) del Estatuto de la CIJ).
    Está constituida por el conjunto de principios y normas establecida en
    Sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.
    Cuando un juez internacional aplica el Derecho pre-escrito o pre-establecido, en realidad no esta creando Derecho. Pero cuando este mismo juez atempera el rigor de éste o falla en ausencia del mismo, está ejerciendo una legitima acción de creación el Derecho; en este sentido es que la Jurisprudencia internacional es fuente del Derecho y es indirecta porque ella tiene lugar con ocasión de la aplicación del Derecho a ciertos casos concretos aplicados a otros por analogía.
    La Doctrina de los Juristas
    Es la opinión autorizada y racional de los estudiosos del derecho, sobre algún punto contradictorio. Tampoco se considera como una fuente formal del derecho internacional ya que es considerada como un medio auxiliar para resolver alguna situación que se presente y que está prevista en la ley.

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  9. En el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en ciertos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular viculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa mas extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.

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  10. Buenas Dias profesor ,no se hasta cuando podia hacer comentarios en el blogs , pero igual los voy a enviar.
    Sobre el tema de La Jurisprudencia:
    Cuando los ministros resuelven los casos que se someten a su consideración, ya sea en el Pleno o en las Salas, establecen criterios sobre la forma en que debe interpretarse la ley. Cuando existen cinco de estos criterios iguales y consecutivos se crea la jurisprudencia, misma que obliga a todos los órganos jurisdiccionales del país a aplicar la ley con ese criterio. Sin embargo, no solo la Suprema Corte, sino también los Tribunales Colegiados y el Tribunal Electoral pueden establecer criterios de interpretación que son igualmente obligatorios para todos los jueces del país. Los principales casos en que puede crearse la jurisprudencia son cuando se resuelven los amparos en revisión o directos. La otra manera que existe para crear jurisprudencia es a través de la resolución de una contradicción de tesis. Ésta puede producirse entre dos Tribunales Colegiados de Circuito o entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia.
    Renny Hernández
    C.I:9745949
    Administración de Desastres.
    Sección 401. Nocturno.

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