viernes, 25 de septiembre de 2009

Unidad I

PROGRAMA DETALLADO VIGENCIA TURNO
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA 2007 DIURNO
LICENCENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES SEMESTRE
ASIGNATURA 4to
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÓDIGO
HORAS DES-33214
TEORÍA PRÁCTICA LABORATORIO UNIDADES DE CRÉDITO PRELACIÓN
3 2 0 4 DES-33124
1.- OBJETIVO GENERAL
Adquirir una visión general del marco jurídico internacional del derecho público frente a la administración de desastres en la acción humanitaria y la responsabilidad jurídica que ésta genera frente al estado venezolano.
2.- SINOPSIS DE CONTENIDO
Ante la situación de emergencia y desastre que se vive en distintos estados de nuestro país y del mundo, es necesario enmarcar la calamidad dentro del derecho, para entender los niveles de obligaciones y facultades que en casos como los que vivimos, cada país pueda acudir y solventar la crisis. El siniestro al igual que todo hecho generador de consecuencias jurídicas, tiene que estar regulado por normas de derecho.
UNIDAD 1: Terminología básica del derecho internacional público.
UNIDAD 2: Las fuentes del derecho internacional público
UNIDAD 3: Las normas consuetudinarias.
UNIDAD 4: Disposiciones en materia de gestión de riesgos y administración de desastres.

Conocer los términos legales básicos del Derecho Internacional Público. UNIDAD 1: TERMINOLOGÍA BÁSICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

1.1 Comunidad Internacional
1.2 Derecho Internacional Público
1.3 Estructura del Derecho Internacional Público.
1.4 Derecho Consuetudinario
1.5 Tratados Internacionales y sus Clases.
1.6 Reserva de los Tratados
1.7 La Costumbre en el Ordenamiento Internacional
1.8 Derechos Fundamentales de los estados.
1.9 Responsabilidad del estado. Perspectiva Latinoamericana
1.10 Nacionalidad
1.11 Derecho interno
1.12 Personalidad Jurídica del Estado: Personas Jurídicas en Estado de Paz. Personas Jurídicas en Estado de Guerra.
1.13 Soberanía de la Nación.
1.14 Soberanía del Estado.
1.15 Protección Internacional de la Persona Humana.
1.16 Organizaciones Internacionales: Universales. Regionales
1.17 Organismos Multilaterales.






Realización de actividades teórico-prácticas.
• Díez de V, M. (2003) Instituciones de Derecho Internacional Público, 14ª ed., Madrid.
• González j. D,. Sánchez l. I y Sáenz de Santa M, p.(2002) Curso de Derecho Internacional Público, 7ª ed., Madrid, Ed. Civitas. Ed. Tecnos.
• González j. D,. Sánchez l. I y Sáenz de Santa M, p.(2002) Materiales de prácticas de Derecho Internacional Público. 3ª ed., Madrid , Ed. Tecnos.
• O. Casanovas y LA Rosa (1987) Casos y textos de Derecho Internacional Público, 4ª ed., Madrid, Ed. Tecnos.

Analizar las fuentes y la estructura Formal del derecho Internacional Público. UNIDAD 2 : LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


2.1 Definición de las fuentes del Derecho Internacional Público y cuales son.
2.2 La Codificación del Ordenamiento Internacional: Definición y Sus clases.
2.3 Los Principios Estructurales del derecho Internacional.
2.4 Los Principios Generales del Ordenamiento Internacional
2.5 La Jurisprudencia Internacional. Definición e Importancia.


Comprender el propósito y aplicación de las normas consuetudinarias.
UNIDAD 3 : LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS:

3.1 La Costumbre y el Ordenamiento Internacional. La Creación de la Normas Consuetudinarias., Acumulación e Interacción de las Fuentes Normativas. Y Actos Unilaterales.
3.2 Las Normas Convencionales. Los Tratados Internacionales Clases de Tratados, La Conclusión de los Tratados, La Reserva de los Tratados e importancia, Entrada en Vigor, depósitos, registro, y Publicaciones de los Tratados, Nulidad, terminación y suspensión de los tratados.


Analizar las disposiciones Internacionales en materia de administración de desastres y su aplicabilidad en el Ordenamiento legal Venezolano.
UNIDAD 4: DISPOSICIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.

4.1 Disposiciones de Organismos Universales
Estrategia Internacional de Reducción de Desastre (EIRD):. ONU., Declaración de Hyogo. La Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres ONU. 22 de enero de 2005. Lineamientos de las Plataformas Nacionales para la Reducción del Riesgo de Desastres. ONU. 2007. Preparación para desastres en América Latina y América Central. Estrategia Regional del UNICEF. 2005.Preparación de la plataforma global para la reducción del riesgo a desastres. Ginebra, Suisa. 5-7 junio del 2007. Resolución ISDR/GP/2007/3.
4.2 Disposiciones de Organismos Regionales
Convención Interamericana para Facilitar la Asistencia en casos de Desastre Mecanismos de la OEA para la Reducción de los Desastres Naturales. Resolución AG/RES. 1803 (XXXI-O/01), 25/04/2002, Enfoques Nacionales y aspectos bilaterales y Subregionales, de la seguridad hemisférica. Resolución. OEA/Ser.G CP/CSH/INF.16/02 add. 3, 14 noviembre 2002 BIBLIOGRAFÍA
• Díez De Velasco, M. (2003) Instituciones de Derecho Internacional Público, 14ª ed., Madrid.
• González J. D,. Sánchez L. I Y Sáenz De Santa María, P.(2002) Curso de Derecho Internacional Público, 7ª ed., Madrid, Ed. Civitas. Ed. Tecnos.
• González J. D,. Sánchez L. I Y Sáenz De Santa María, P.(2002) Materiales de prácticas de Derecho Internacional Público. 3ª ed., Madrid , Ed. Tecnos.
• O. CASANOVAS y LA ROSA (1987) Casos y textos de Derecho Internacional Público, 4ª ed., Madrid, Ed. Tecnos.

43 comentarios:

  1. BUENAS TARDES PROF. MONTERO, ES LA SRA. MIRNA REYES 4.172.139 ADMON. DE DESASTRE (NOCTURNO9. RECIBA UN CORDIAL Y RESPETUOSO SALUDO.
    EL SEMESTRE SE PERFILA MUY INTERESANTE Y ES MI PARTICULAR INTERES SUPERAR LOS CONOCIMIENTOS DEL ANTERIOR. DE IGUAL MANERA APOYO EL CAMBIO DE HORARIO EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE O CUALQUIER OTRA PROPUESTA QUE UD. TENGA A BIEN SEÑALAR DE MUTUO ACUERDO CON MIS COMPAÑEROS
    DE ESTUDIOS.

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  2. HUMBERTO GUTIERREZ C.I 16.924.601.ADM.DEASTRE NOCTURNO BUENAS TARDES PROFESOR SE VE INTERESANTE LOS PUNTOS A EVALUAR PARA ESTE SEMESTRE ESPERO SACARLE EL MAYOR PROVECHO Y RENDIMIENTO.

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  3. Buenas noches Prof. Montero . Mi comentario es el siguiente: con respecto a los temas a tratar en este semestre que comienza,me parece muy interesante ,porque de esta manera al obtener los conocimientos juridicos necesarios, sabremoscomo vamos a actuar en los marcos legales y así afrontar la crisis bien sea en nuestro país, como también fuera de nuestras fronteras.
    Admón de Desastres,Noct.Sección 401.
    Renny Hernández Piedra. C.I:9745949

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  4. Buenas noches, Profesor Edgar. Mi comentario es el siguiente: me parece muy interesante el aspecto jurídico que tiene la carrera y así poder desenvolvernos de una manera segura frente a una crisis, y nosotros como los planificadores a los eventos adversos que suceden en este país. No queda de más decirle que apoyo profundamente el cambio de horario que usted nos proponga a bien suyo y nuestro.

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  5. Buenas Tardes ,Profesor Edgar...bienvenido a este nuevo semestre me encanta de que nos de Usted esta hermosa materia y el contenido buenisimo segurisima de que nos va nutrir muchisimo, y mejorar nuestros conocimientos, disculpe mis 2 inasistencias he tenido inconvenientes laborales pero la proxima clase nos veremos. Con referencia al Programa, Las relaciones internacionales y la reglamentacion sobre estas, son fundamentales a la hora de responder ante un desastre o evento adverso que escape de la actuacion interna de un pais...Siempre hace falta una mano de ayuda...Se evidencio en Vargas...Saludos nos vemos pronto. ALLISON BRACHO, SECCION 401, NOCTURNO,ADMON DE DESATRE.

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  6. Buenas noche Prof., mi nombre es Luis Peña CI: 15577422 alumno de la sección: 401 de LA CARRERA: ADM DE DESASRTRES (NOCTURNO)
    Mi comentario es el siguiente: con respecto a la materia derecho internacional es de suma importancia por que es la base legal que nos permite ejercer los lineamientos que nos dicta la carrera tanto a nivel nacional e internacional, y rige la relaciones entres los países.

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  7. Buenos dias profesor, soy Julio Martinez, seccion 401, admon de desastre, nocturno; revise todo el contenido del programa, me parecio interesante adquirir estos conocimientos , espero cumplir con las espectativas de este nuevo semestre; lo que investigue al respecto sobre lo que es el derecho internacional y para que sirve puedo decir que es una rama del derecho que establece parametros para tomar tomar decisiones entre varios paises sobre algun de tema de interes , creando responsabilidades y obligaciones y derechos entre estos, es importante esta materia ya que a la hora que ocurra un desastre en cualquiera de estos paises , con estas normas pueden colaborar en la atencion al pais que asi lo requiera. Saludos.

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  8. Buenos días, profesor Edgar. Soy Yaminez González CI: 6311264, Le mando el Resumen de la clase del día viernes 2 de octubre del 2009, por no poder asistir ese día, por causas personales.
    El resumen es el siguiente:
    1era parte:
    El derecho internacional es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
    La fuente de donde brota el derecho internacional es la costumbre, la única fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre.
    Las Costumbres Internacionales.: Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.
    Los dos elementos fundamentales de las costumbres son:
    Elemento objetivo: que se refiere al uso constante y uniforme, es decir, el uso constante de un acto que por ser una repetición, se fija y se convierte en un protocolo.
    Elemento subjetivo: consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como jurídicamente obligados, es decir, que dicha práctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la misma ya que está consciente de que está violando la misma.
    Tipos de Costumbre.
    Costumbre Universal: es la costumbre en la cual ha participado la gran mayoría de los Estados para su creación; dicha costumbre obliga a todos los Estados aún cuando éstos no haya participado en ella ni ayudado a su creación, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente y persistente.
    Costumbre Regional: Es aquella en la que sólo ha participado un grupo de Estados, como por ejemplo el derecho a asilo, que sólo se da en los Estados Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, sólo para aquellos que fueron partícipes y que usualmente se encuentran unidos por lazos históricos, geográficos, económicos, …
    Costumbre Bilateral: en dicha costumbre sólo existe la participación de dos Estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, sólo a los dos participantes.

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  9. 2da parte
    Las fuentes del DIP, pueden dividirse en:
    Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales.
    Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas. Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida.
    Los Tratados Internacionales. Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados.
    Existen dos formas de clasificar a los tratados:
    Clasificación de Orden Formal:
    Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena.
    Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela.
    Clasificación de Orden Material:
    Tratados – contratos: realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de límites, etc.), que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada uno persigue objetivos diferentes.
    Tratados Normativos: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tiene idéntico contenido.
    Convenios: es un acuerdo de voluntades, entre dos o varias partes.
    Los organismos internacionales
    Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)
    Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).
    CICR.: Comité Internacional de la Cruz Roja.
    La Santa Sede (Vaticano).
    La soberana orden de Malta.
    Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).

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  10. Buenas tardes, Prof. Montero es la Sra. Mirna Reyes 4.172.139 Sección 401. Admón. de Desastre (nocturno). Como le notifique vía telefónica, por motivo de salud me fue imposible asistir al taller, pero basándome en la información de algunos de mis compañeros y lo publicado en el blog, paso a hacer el Resumen del mismo

    TERMINOLOGÍA BÁSICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
    CONCEPTO DE COMUNIDAD:
    Una comunidad es un grupo o conjunto de individuos, seres humanos, que comparten elementos en común, tales como un idioma, costumbres, valores, tareas, visión del mundo, edad, ubicación geográfica (un barrio por ejemplo), estatus social, roles. Generalmente, una comunidad se une bajo la necesidad o meta de un objetivo en común, como puede ser el bien común; si bien esto no es algo necesario, basta una identidad común para conformar una comunidad sin la necesidad de un objetivo específico.
    COMUNIDAD INTERNACIONAL:
    .Una comunidad intencional, es un conjunto de personas cuyo eje de convocatoria persigue principios de afinidad y apoyo mutuo, planteándose en general una relación pacífica y armónica entre sus miembros, y de respeto y cuidado de la naturaleza donde se radican.
    En general, se define a una comunidad intencional como un colectivo humano que comparte:
    Un principio convocante, creencia o propósito de unión,
    Una metodología de vida o prácticas compartidas,
    Un sitio geográfico donde se radican y desarrollan sus actividades.

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  11. 2da. Parte
    DEFINICIÒN DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
    Existen dos definiciones distintas del Derecho Internacional Público, una definición clásica y una definición moderna.
    Definición Clásica:
    Conjunto de normas que regula las relaciones reciproca de nación a nación, como personas morales que son y tienen, como los individuos el derecho de asegurar su existencia y su independencia. Resultados de los deberes y derechos reciproco que se derivan de esa relación entre los diversos estados y naciones, estos estipulan convenios o tratados por medio de los cuales se obligan unos respectos de otros.
    Definición Moderna:
    El Derecho de gentes o Derecho Internacional Público se ocupa, esencialmente, de regular las relaciones entre los Estados o mejor entre los sujetos de derecho internacional, puesto que ambos términos no son sinónimos. Es decir que los únicos sujetos del Derecho Internacional Público nos son los Estados, han surgido otros como por ejemplo: El Vaticano y las organizaciones internacionales, los cuales son capaces de adquirir derechos y obligaciones de Carácter internacional. Al igual que el Derecho interno el Derecho internacional cumple una importante función social, que consiste principalmente en prevenir los actos de violencia para mantener la convivencia y la armonía.
    “Si el hombre tiene necesidad de la sociedad y el Derecho, también el Estado precisa vivir en sociedad y someterse a un sistema de reglas jurídicas”. De modo que si el Derecho Interno le permite al hombre vivir en sociedad y la compatibilidad de sus intereses, los mismo hace el Derecho Internacional pero en relación a los Estados.
    Se afirma entonces que la función social del Derecho Internacional público es la garantía de la paz universal
    Otras funciones del Derecho internacional Público son:
    Regular las competencias de sus sujetos destinatarios como son las organizaciones internacionales y el estado, estableciéndoles deberes.
    Proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los más fuertes acaben con los más débiles.
    Lograr fomentar el desarrollo económico, cultural, científico en materia de salud, educación de sus sujetos a través de tratados desarrollados por los organismos internacionales.
    Lograr la paz, la armonía internacional y el orden público
    El Concepto y El Método
    El concepto de las relaciones internacionales tiene una doble dirección; por un lado, en cuanto realidad social. Un conjunto de relaciones humanas que calificamos de internacionales. Por otro, en cuanto científicas.
    “Implican relaciones entre individuos que trascienden los límites de la comunidad a la que pertenecen. Dos criterios: el de los actores que se van a ver implicados y la idea de la localización, que conduce a la de frontera” (Truyol Serra).

    DEFINICION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y PÚBLICO
    El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
    Concepto de Derecho Internacional Privado.
    El Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas. Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados. Mientras que, el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que hacen posible las relaciones entre los Estados, los organismos internacionales y el individuo.
    La distinción entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado ha quedado establecida de manera al parecer perdurable, con el conocido concepto de Ulpiano en el Digesto, donde señala que el Derecho Público es aquel que se refiere a las cosas del Estado y que el Derecho Privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares.

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  12. 3ra. Parte
    FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
    Son los medios a través de los cuales el Derecho Internacional se manifiesta, es de donde nace la norma jurídica internacional.
    Las fuentes del Derecho Internacional Privado son las siguientes:
    a) La legislación interna de los Estados
    b) Los tratados internacionales
    c) Las disposiciones de los organismos internacionales
    d) La jurisprudencia
    e) La doctrina.
    TRATADOS Y CONVENIOS:
    Tratado, Pacto, Convenio, Convención, entre otras, son términos que hacen referencia a los acuerdos celebrados entre los Estados y regidos por el derecho internacional. Por medio de estos instrumentos jurídicos aceptan una serie de derechos y obligaciones que son de cumplimiento obligatorio. Su figura es equivalente a los contratos entre particulares.
    La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados adoptada en Viena el 23 de mayo de 1969, que entró en vigor el 27 de enero de 1980, define expresamente los diversos términos como “Tratado[1] ”, ”parte[2] ”, “ratificación`, `aceptación`, `aprobación` y `adhesión [3]”, entre otros.
    [1] Art. 2.1. “se entiende por tratado` un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular,”
    NOCIONES Y CONVENIOS DE TRATADOS INTERNACIONALES
    Concepto de Tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.
    Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez.
    Concepto de convenio: Un convenio es un documento suscrito entre dos instituciones en el que manifiestan la voluntad y compromiso de desarrollar en forma planificada actividades de interés común sin fines de lucro. Expresa la confianza y buena voluntad entre las partes comprometidas para desarrollar actividades de cooperación mutua.
    Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.
    Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer "compromisos de honor", "acuerdos convencionales".
    Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.
    La denominación de "tratados internacionales" equivale a la de "acuerdos internacionales" que producen efectos jurídicos internacionales.

    Páginas consultadas en Internet
    www.revistajuridicaonline.com/index.php?...
    www.monografias.com/.../convenios.../convenios-internacionales.shtml
    www.unsa.edu.pe/invest.../

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  13. Buenas noches profesor, cumpliendo con lo asignado el estudio del D.I.P. me parece de suma importancia ya que se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre si. Cabe destacar que cualquier convenio supone los acuerdos de voluntades entre dos o mas personas sobre cualquier punto de discusión o cuestión pendiente de resolver, es decir existe discrepancia entre vecinos por los límites de las propiedades de cada uno. Mientras que los tratados celebrados por la republica deben ser aprobados por La Asamblea Nacional antes de su ratificación por el presidente de la República.

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  14. Yurinska Duarte CI: 11.681.685
    Cumpliendo con la asignación de la Unidad I, se puede decir lo siguiente:

    Terminología básica del derecho internacional público.
    Concepto de las fuentes del Derecho Internacional Público. Se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho Internacional:
    Concepción Positivista: es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la constumbre.

    Concepción Objetivista: fuentes del derecho de gente, se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadora y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación.

    Clasificación de las Fuentes del Derecho Internacional Publico.
    Pueden dividirse en:
    * Fuentes Principales, Directas o Autónomas. Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por sí mismas aplicable a las relaciones de los Estados y demás sujetos del derecho internaconal público.
    * Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas. Aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas.

    Los Tratados Internacionales: son los acuerdos internacionales celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

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  15. 2da parte.

    Clases de Tratados
    Los tratados se pueden clasificar de la siguiente manera:

    Por el numero de Estados formen parte de los Tratados internacionales:
    * Bilaterales: son aquellos tratados que se realizan entre dos actores del DI.
    * Multilaterales: son aquellos que se realizan entre mas de dos actores del DI. Estos están sujetos a reglas especiales con respecto a la entrada en vigor y a las reservas, el acceso de otras partes, y su aplicación y terminación.

    Según la materia:
    Políticos, económicos, culturales, de otra índole.

    Según el tipo de obligaciones creadas por los Tratados:
    * Tratados-ley: establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes.
    * Tratados-contrato: suponen un intercambio de prestaciones entre las partes contratantes.

    Por su grado de apertura a la participación:
    * Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en el proceso de formación.
    * Cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.
    * Semicerrados: son aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Parte, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al Tratado o bien se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión y por una invitación de los Estados originarios para que se adhieran.

    Por la índole de los sujetos participantes:
    * Tratados entre Estados.
    * Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales.
    * Tratados entre Organizaciones internacionales.

    Por su duración:
    * Tratados de duración determinada: se establece su tiempo de duración y pasado este el tratado se extingue.
    * Tratados de duración indeterminada: no tienen un plazo fijo de duración.

    Por su forma de conclusión:
    * Tratados concluidos de forma solemne, cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe del Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.
    * Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.

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  16. 3ra. parte

    Los Principios Generales del Derecho.
    Entre los principios que forman el Ius Cogens, se encuentran los siguientes:
    * Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra.
    * Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos.
    * No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados.
    * Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos.
    * Igualdad soberana de los Estados.
    * Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraidas.

    Jurisprudencia Internacional o Decisiones Judiciales: está constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales mas o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.

    La Doctrina: como fuente del Derecho Internacional se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico. Manuel Simón Egaña establece tres fines esenciales de la doctrina:

    * Científico, que persigue el estudio de las normas del ordenamiento jurídico vigente y las sistematiza a la vez, así como también a los principios generales del derecho.
    * Un fin práctico, ofrece soluciones concretas donde la voluntad del legislador esté plasmada en las normas generales y se convierte en el principal auxiliar del abogado y del juez en el estudio de los casos que se presenten.
    * Un fin crítico, trata de mejorar cada vez más al derecho procurando un contenido más justo de las normas.

    Jerarquía de las Fuentes de Derecho Internacional.
    El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia establece que:

    " El tribunal aplicara: Los convenios internacionales, tanto generales como particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
    La Costumbre Internacional, como prueba de una practica general aceptada como derecho.
    Los Principios Generales del Derecho reconocido por las naciones civilizadas.
    Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas Mas calificados de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin prejuicio de lo dispuesto en el articulo 59".

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  17. Buenos dias profesor, es la alumna Gina Arias,C.I.10.540.785,le envio el resumen del taller del dia 02/10/09 por motivo laborales no pude asistir.

    Derecho Internacional,es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los estados en la comunidad internacional.
    La Comunidad Internacional, es una sociedad natural de naciones cuyo contenido se integra en relación de interdependencia.
    El Derecho Internacional Público, es un conjunto normativo destinado a regular una realidad social pero al mismo tiempo es producto de esa realidad y debe responder a las necesidades que surgen en la vida internacional.
    Derecho Internacional y Interno:Teoría Monista o Interna es cuando no hay más derecho que el derecho del Estado. Teoría Dualista es el ordenamiento por separado del derecho internacional y interno; sus fuentes son diferentes una es la voluntad común de los estados y la otra la legislación interna.
    La jurisprudencia Interna;priva la regla internacional y la jurisprudencia Internacional son para los tribunales internacionales. Los Ordenamientos internacionales; son el número de ordenamientos nacionales que contienen disposiciones que reconocen el monismo de ambos derechos.
    Las Fuentes del Derecho Internacional.
    Se basa en el criterio que todo derecho deriva su validez específica de nacer de cierta manera. En el Art.38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece:
    *Los tratados; son una fuente muy limitada del derecho internacional.
    *La costumbre; es derecho consuetudinario.
    *La Costumbre Internacional;es aquella que tiene eficacia a un conjunto más o menos amplio de naciones y que se considera parte del derecho internacional por el mutuo consentimiento de estos.
    *La prueba de costumbre; existen dos concepciones dispares:a) la escuela histórica considera la costumbre como algo que evidencia una norma ya existente.b)es una norma jurídica nueva,que surge de la práctica nueva.
    *Los principios generales de derecho.
    *Las desiciones jurídicas y las doctrinas;son evidencias de reglas.

    Las fuentes subsidiarias del derecho son: Jurisprudencia(son 5 resoluciones en un solo sentido sin que haya uno en contra),Doctrina y Principios generales del Derecho.
    Principios generales del derecho; son aquellos que son aceptados en el derecho interno de cada estado y son susceptibles de aplicación a nivel internacional;como lo son Justicia,equidad,analogía.

    Existen dos criterios para clasificar los Tratados,uno se refiere al fondo y otro a la forma.
    Clases de Tratados: Tratado-contrato; tiene la finalidad limitada para crear una obligación jurídica que determina con el cumplimiento del trabajo.
    Tratado-ley; estan designados a crear una reglamentación jurídica permanente obligatoria.
    Los Tratados;son un acuerdo escrito concluido entre estados u otros sujetos de la Sociedad Internacional con el objetivo de producir efectos de derecho en sus relaciones mutuas y que debe ser ejecutado de buena fe.
    Son elementos de los Tratados:la capacidad, consentimiento, objetivo y causa.
    Principios de los Derechos de los Tratados:
    Son aquellos que no tienen su origen en el derecho interno de cada estado, sino que son propios del derecho Internacional. Los principios del derecho internacional son:
    *El principio de los Tratados obliga a las partes que lo celebran o crean obligaciones entre las partes.
    *El principio del Consentimiento(se manifiesta la voluntad que constituye toda obligación jurídica).
    Y la diferencia entre Costumbre Interna y Principios generales del Derecho es que:
    -La costumbre es considerada parte del Derecho Internacional; y
    -El Principio general del Derecho son aceptados en el Derecho Interno de cada Estado.

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  18. Buenas Noches Profesor Edgar este es mi comentario sobre el taller PARTE 1
    QUE ES EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

    CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL
    Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

    DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO
    Teoría monista interna. No hay más derecho que el derecho del Estado.
    Teoría dualista. El derecho internacional y el interno son dos ordenamientos separados, sus fuentes son diferentes una es la voluntad común de los estados y la otra la legislación interna.
    La práctica de las naciones. Los países no se guiaban por la consideración de comparar al derecho internacional con el derecho interno sino resolver una cuestión específica y el reconocimiento de que el orden jurídico internacional es de envergadura superior.
    La jurisprudencia interna. Desde un principio priva la regla international law is part of the law of the land.
    La jurisprudencia internacional. Para los tribunales internacionales existe solo la supremacía del derecho de gentes y el derecho interno no puede abrogarlo ni limitarlo.
    Los ordenamientos internacionales. El número de ordenamientos nacionales que contienen disposiciones que reconocen el monismo de ambos derechos ha ido en aumento.
    La práctica mexicana. A) Una norma posterior deroga al tratado a que se refiere, porque el cuerpo legislativo tuvo a su alcance los datos necesarios para formular su determinación. B) En casos dudosos el derecho nacional debe interpretarse en el sentido más favorable al derecho internacional. C) Un tratado posterior deroga las leyes precedentes que se le opongan, pero no se trata de una auténtica abrogación. D) Los tribunales de los países han observado cierta reverencia a los tratados y procurado encontrar la interpretación más favorable cuando aparece alguna pugna con el derecho local.

    SOBERANÍA Y DERECHO INTERNACIONAL
    La eficacia del derecho internacional se funda en la voluntad de los estados y en la validez de los principios ético-jurídicos, es producto de una comunidad de cultura e intereses.
    Consecuencias prácticas de la soberanía. En la teoría política significa omnipotencia, sufre cambios cuando cada entidad omnipotente coexiste con otras semejantes, ninguna tiene supremacía, cada una rehúsa reconocer la autoridad superior de una autoridad externa, están dispuestas a aceptar las pretensiones de otras entidades a una posición similar.

    LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
    El jefe de estado es el órgano administrativo más importante de un país y la función representativa exterior que es total. Las negociaciones se llevan por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que dirige los asuntos extranjeros a nombre del jefe del estado.
    Agentes diplomáticos. Provienen de la necesidad de contar con representantes permanentes en otros países para tratar asuntos del estado. El derecho de enviar y recibir diplomáticos deriva de la soberanía del Estado. Sus funciones son negociar, observar y proteger. Los embajadores ocupan el rango mas elevado entre los agentes diplomáticos.
    La inmunidad es de dos clases, la inviolabilidad personal y la inmunidad a la jurisdicción penal. La inviolabilidad del local que ocupa la embajada es uno de los derechos mejor fundados. La inviolabilidad de la valija es otro de los privilegios clásicos.
    Personal para diplomático. Las funciones se determinan por mutuo consentimiento.
    Agentes consulares. La diferencia que pudiera caracterizar a los agentes diplomáticos de los consulares es solo el carácter político de aquellos.


    Marco A. Borges
    C.I. 5.455.517

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  19. Buenas Noches Profesor Edgar este es mi comentario sobre el taller PARTE 2

    En el conocimiento de las fuentes del Derecho Internacional. Es forzoso hacer una referencia al apartado primero del articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el cual establece: "El Tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional, las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar":

    Las Convenciones Internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

    La costumbre Internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como Derecho.

    Los principios Generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

    Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.

    En la redacción del artículo sobresalen como fuentes autónomas:

    * La Costumbre Internacional;
    * Los Tratados y
    * Los Principios Generales del Derecho.

    Las decisiones judiciales y la doctrina son fuentes auxiliares por cuanto requieren para su aplicación de una fuente autónoma que las apoye.

    Los Tratados Internacionales.

    Los tratados son acuerdos entre sujetos de Derecho internacional, regidos por el Derecho Internacional.

    Debido a lo importante que es el Derecho convencional, en 1949 la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones unidas decidió codificar la materia de los tratados.

    a) Definición de los Tratados según la Convención de Viena.

    La Convención sobre el Derecho de los Tratados de Viena, define a los Tratados Internacionales en su articulo 2º párrafo 1, dice así: "Se entiende por un tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya que consiste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular".

    De esta disposición se deduce que la Convención se aplica únicamente a:

    * Tratados celebrados entre Estados,
    * Por escrito, y
    * Regidos por el Derecho Internacional.

    La Comisión de Derecho Internacional decidió determinar la Convención a los acuerdos celebrados entre los Estados y Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales. Los acuerdos celebrados entre un Estado y un particular, sea persona física o jurídica, no son tratados sino simples acuerdos que con frecuencia concluyen en nuestros días.

    De acuerdo con la definición de la Convención sobre el Derecho de los Tratados de Viena, el segundo requisito es que el Tratado sea escrito, excluyendo así los acuerdos orales. En la actualidad es muy difícil en acuerdos internacionales orales, pero si se diera el caso, la Convención sobre el Derecho de los Tratados de Viena no afecta el valor jurídico entre ellos.

    Marco A. Borges
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  20. Buenas Noches Profesor Edgar este es mi comentario sobre el taller PARTE 3
    b) Proceso de celebración de los tratados

    Las etapas en el proceso de celebración de los tratados son:

    1. Negociación
    2. Adopción del texto
    3. Autenticación del texto
    4. Manifestación del consentimiento

    1. Negociación

    Tiene por objeto lograr un acuerdo entre las partes a fin de determinar las cláusulas del tratado. Esta fase no se encuentra regulada de forma autónoma por la Convención sobre el Derecho de los Tratados de Viena

    2. Adopción del Texto

    Una vez negociado, el tratado se adopta como definitivo; tradicionalmente los tratados se adoptaban por el acuerdo unánime de las partes. En la actualidad, los tratados bilaterales se adoptan por unanimidad, y los multilaterales según lo dispongan los Estados parte; a falta de acuerdo, por las dos terceras partes presentes y votantes (art. 9 Convención sobre el Derecho de los Tratados de Viena)

    3. Autenticación del Texto.

    Es el acto por el cual se establece el texto definitivo de un tratado y en el que se certifica que es el correcto y auténtico. El artículo 10 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados de Viena hace referencia a la autenticación:

    El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo:

    a) Mediante el procedimiento que se prescriba en él o en que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración o
    b) A falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica puesta por los representantes de sus Estados en el texto de tratado o en el acto final de la Conferencia en que figure el texto.

    4. Manifestación del Consentimiento.

    Es el acto por el cual los Estados se obligan a cumplir el tratado. La Convención sobre el Derecho de los Tratados de Viena señala como formas de manifestación del consentimiento.

    El artículo 7 párrafo 2 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados de Viena reconoce competencia para la realización de determinados actos en el proceso de la celebración de los tratados a:

    * Los jefes de Estado y ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado.
    * Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentra acreditado.
    * Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante un Organismo Internacional.

    Fuera de estos supuestos, cualquiera otra persona deberá presentar plenos poderes (representación expresa) o bien, de no presentarlos, podrá realizar actos de celebración de un tratado si de la práctica de los Estados o de las circunstancias resulta el considerar a esa persona como representante de un Estado (representación implícita).

    En todo caso, un acto de celebración de un tratado, realizado por una persona que no tenga competencias conferidas directamente por la Convención sobre el Derecho de los Tratados de Viena ó que no se beneficie de la representación expresa o implícita, no producirá cosa menos que ulteriormente sea confirmado (art. 8).



    Marco A. Borges
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  21. Buenas Noches Profesor Edgar este es mi comentario sobre el taller PARTE 4 y final
    d) Reservas

    En su artículo 2 párrafo 1, la Convención define a las reservas de la siguiera manera: "Una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o su denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar, o aprobar un tratado o adherirse a él con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado".

    La práctica contemporánea codificada en la Convención admite con liberalidad la formulación de reservas; los únicos casos en que no se admite formular reservas son los siguientes:

    1. Cuando sean prohibidas expresamente por el tratado.
    2. Cuando no se encuentren dentro de las permitidas por un tratado, y
    3. Cuando el tratado sea omiso al respecto, sólo son admitidas las reservas que no resulten contrarias al objeto y fin del tratado en cuestión.

    Las reservas autorizadas expresamente por el tratado no requieren de una aceptación posterior, a menos que el tratado así lo dispusiera. En los demás supuestos las reservas requieren ser aceptadas, aunque sea de forma implícita.

    En los supuestos en que se requiere la aceptación de una reserva, se considerará como aceptada por un Estado cuando éste no haya formulado ninguna objeción a dicha reserva dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que haya sido notificada.

    Ahora bien, los Estados que formulen una reserva que es aceptada por otro u otros Estados, se convierten en Estados parte del tratado. Si la reserva es objetada pueden darse dos situaciones:

    1. Al objetarse la reserva, ésta no entra en vigor entre el Estado que la formula y el que la objeta; el tratado entra en vigor en su totalidad entre ambas partes.
    2. Un Estado objeta la reserva y además manifiesta su intención de que el tratado no entre en vigor. En este caso, el tratado no entra en vigor entre el Estado que formula la reserva y el que la objeta. De esta manera, se da una descomposición de las obligaciones del tratado, con los siguientes resultados:


    * El tratado rige entre el Estado que la formula y el que la objeta; el tratado entre en vigor en su totalidad entre ambas partes.
    * El tratado rige entre el Estado que formula una reserva y el o los que la rechazan, sin tomar en consideración la reserva formulada.
    * El tratado no rige entre el Estado que formula una reserva y el o los Estados que la rechazan, cuando los Estados que objetan la reserva manifiestan su intención inequívoca de no considerar parte al primer Estado.
    * El tratado rige en su integridad para el resto de los Estados.
    * El procedimiento relativo a la formulación de las reservas, el retiro de reservas u objeciones se encuentra regulado en los artículos 22 y 23 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados de Viena.

    c) Entrada en vigor del tratado y su aplicación provisional



    Marco A. Borges
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  22. Buenas Tardes Profesor Montero.
    Somos el grupo integrado por: Rosa Mary Torres, Humberto Gutierrez, Orlando Peña, Julio Martinez y Henry López. Administración de Desastres Nocturno, Sección 401, IV Semestre. Este es nuestro resumen.
    CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
    Es el conjunto de normas de carácter jurídico que regulan las relaciones reciprocas no solo entre los Estados sino también entre los sujetos de derecho internacional, por ejemplo El Vaticano y las organizaciones internacionales, las cuales también adquieren derechos y deberes de índole internacional. Así mismo, determina las competencias de cada Estado o sujeto de derecho y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
    CONCEPTO DE COMUNIDAD INTERNACIONAL.
    A nuestro entender, está representada por el conjunto de estados ó sujetos de derecho internacional que persiguen objetivos comunes, respetando sus diferencias y la soberanía y autonomía jurídica y territorial, marítima y aérea, donde esta interrelación sea de carácter pacífico y armónico.
    FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÜBLICO.
    Se refiere a al soporte jurídico y racional, sobre el cual descansa el derecho público internacional, y es lo que de alguna manera le otorga esa vigencia y su justificación propiamente.
    1).- Fuentes Directas; Principales o Autónomas:
    1.a) La Costumbre: constituye la principal fuente del derecho internacional. Se distingue por tener un elemento material y otro psicológico; es decir, la consumación material de un acto y la opinión jurídica necesaria de tal acto.
    1.b) Los Tratados o Convenios: son una fuente muy limitada del derecho internacional, ya que en muchos casos solo se limitan a repetir normativas y principios ya establecidos, por lo que es necesario que contengan otros aspectos más relevantes que puedan utilizarse de soporte en un momento dado, de acuerdo a esta especificidad son considerados los:
    - Los Tratados – Convenios: son aquellos que complementan intereses inmediatos entre los estados contratantes o involucrados, por ejemplo: convenios fronterizos, los modus vivendis comerciales, etc.
    - Los Tratados – Leyes: consagran los principios generales del derecho y además son accesibles a todos los Estados.
    2).- Fuentes Indirectas; Secundarias o Heterónomas:
    2.a) La Jurisprudencia y la Legislación Nacional: es fuente directa del Derecho Nacional e indirecta del Derecho Internacional, ya que en algún momento toca aspectos del Derecho Público Internacional.
    2.b) La Jurisprudencia Internacional: se refiere al conjunto de normas y principios establecidos en Sentencias Internacionales de cierta uniformidad o criterio, formando parte del acervo jurídico internacional. Es considerada fuente indirecta, porque tiene lugar su aplicación en el Derecho internacional en ciertos casos concretos.
    2.c) Los Principios Generales del Derecho: son otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derechos ya establecidos, a su vez esta consagración es producto de la aceptación mediante una madurez o conciencia jurídica de la comunidad internacional.
    2.c) Los Documentos Internacionales: se consideran verdaderas fuentes cuando contienen principios o normas relevantes o nuevas, y que estén aceptadas por la Comunidad Internacional.
    2.d) La Opinión de los Jurisconsultos y de las Asociaciones Especializadas: son fuentes de carácter indirecto, puesto que hay que recurrir a ellas para que sirvan de soporte en la convicción jurídica del estudio de los distintos casos que se plantean, se caracterizan generalmente por ser opiniones desinteresadas.

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  23. Buenas tardes Profesor: Con referencia a la actividad asignada podemos señalar:
    Comunidad Internacional:
    A diferencia de los derechos de los Estados, el Derecho Internacional es una rama del derecho que se encuentra en proceso primario de evolución, por lo que resulta problemático y con características peculiares. Así, en la comunidad internacional se observa la falta de órganos que centralicen las funciones legislativa, judicial y administrativa.
    La comunidad internacional actualmente está integrada por los Estados y los sujetos atípicos.

    Es la estructura básica de la comunidad internacional que la obliga a descansar en muchas ocasiones en la cooperación y en el común acuerdo de los Estados.
    Integrantes Omaira Pacheco.C.I:13533236.
    Nélida Rodriguez C.I:11821803.
    Renny Hernández C.I:9745949.
    Victor Avendaño.C.I:17978925
    Edward Escalona.C.I:17442790
    Francis Hernández C.I:16370241.
    Púlido Maria C.I:10281151
    Admón de Desastres Nocturno. Sección 401.

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  24. Derecho Internacional Público:
    Podemos definir el DIP desde la posición de los modernistas de la siguiente manera: es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:
    Los organismos internacionales.
    Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)
    Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).
    C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.
    La Santa Sede (Vaticano).
    La soberana orden de Malta.
    Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).
    El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).
    En nuestra Constitución reza en el Art. 152,
    Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.
    Integrantes Omaira Pacheco.C.I:13533236.
    Nélida Rodriguez C.I:11821803.
    Renny Hernández C.I:9745949.
    Victor Avendaño.C.I:17978925
    Edward Escalona.C.I:17442790
    Francis Hernández C.I:16370241.
    Púlido Maria C.I:10281151
    Admón de Desastres Nocturno. Sección 401.

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  25. Estructura del Derecho Internacional Público:

    El DIP se ocupa ante todo de analizar estructuras normativas:
    - La estructura relacional: formado las relaciones interestatales, regula la coexistencia de poderes, son los Estados los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas.
    - La estructura institucional, dicta normas (resoluciones, reglamentos, etc).
    - La comunitaria, su función es la protección solidaria de ciertos intereses colectivos fundamentales (cooperación, contaminación masiva, etc).
    Existen normas de derecho dispositivo y de derecho imperativo (ius cogens). Las dispositivas, los Estados pueden mediante acuerdo excluir su aplicación o modificar su contenido en sus relaciones mutuas; mientras que las imperativas no y declaran nulo cualquier acto contrario.
    Las primeras, pretenden satisfacer intereses individuales y comunes de los Estados. Las segundas, dar respuesta a los intereses colectivos esenciales. Por razones de aplicación de las normas internacionales, se distinguen en generales, aplicables a todos los Estados por haberse formado por acuerdo general; y particulares, quienes usan el tratado como instrumento básico y primordial de creación y formación de normas particulares.
    La compatibilidad jurídica del DI general requiere el reconocimiento de la primacía de las normas del ius cogens y de la Carta de la ONU.
    Integrantes Omaira Pacheco.C.I:13533236.
    Nélida Rodriguez C.I:11821803.
    Renny Hernández C.I:9745949.
    Victor Avendaño.C.I:17978925
    Edward Escalona.C.I:17442790
    Francis Hernández C.I:16370241.
    Púlido Maria C.I:10281151
    Admón de Desastres Nocturno. Sección 401.

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  26. Buenas noches prof: Edgar Montero soy el alumno Orlando Peña de ADMON de desastres nocturno seccion 401, de acuerdo a la catedra que usted nos va a dar pienso que es de mucha importancia ya que esta nos enseña como debemos enfrentar los acontecimientos legales de nuestro pais con el mundo, ya que actualmente ay confrontaciones internacionales que se resuelven con las bases legales.... Espero captar lo mayor posible sus clases para adquirir un buen conocimiento del que usted imparta...

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  27. Luis E. Guedes R.
    C.I: 11.039.964

    Buenas noches profesor, con respecto a la materia me parece de suma importancia el derecho internacional ya que debemos tener un mínimo de conocimiento con respecto a la legislación internacional, tratados y conveníos que existen entre los estados para actuar en casos de desastre o en la preparación de proyectos para mitigar o minimizar los efectos de los mismos.

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  28. Admón. Desastre Nocturno 401
    Ramírez S. Mairin del C.
    C.I: 10.283.431
    Buenas noches profesor, me parece interesante adquirir los conocimientos, ya que es interesante el aspecto jurídico en la carrera de administración de desastre, pues como lo hemos discutido en clase la legislación es importante en todos los ámbitos y debemos tener así sea un mínimo de conocimiento de las normas, leyes, reglamentos etc., para llevar a cabo en un futuro nuestro trabajo para el cual nos estamos preparando.

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  29. DEFINICIÒN DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
    Existen dos definiciones distintas del Derecho Internacional Público, una definición clásica y una definición moderna.
    Definición Clásica:
    Conjunto de reglas o disciplinas que concierna y corresponde a la nación, como personas rectas que son y tienen, como sujetos el derecho de cerciorar su efectividad y su libertad las deducciones de los deberes y derechos reciproco que provienen de esa relación entre los diversos estados y naciones, pactan convenios o tratados por medio de los cuales se rigen unos de otros.
    DEFINICION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y PÚBLICO
    El Derecho Internacional Privado es aquella que tiene como propósito solventar conflictos de prioridad es decir jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y establecer la condición jurídica de los extranjeros. NOCIONES Y CONVENIOS DE TRATADOS INTERNACIONALES
    Concepto de Tratado: es el instrumento favorecido esencial de las relaciones internacionales. Admite un anverso a las costumbres un delegado de confianza. Los convenios se pronuncian por segmentos de un perfil muy preciso. A las costumbre los tratados acceden a que todos los Estados que estén complicados por él, anuncien en su preparación Otra mejoría a los tratados ya que sus criterios se construyen con más celeridad. Concepto de convenio: Un convenio es un manuscrito registrado entre dos o varias fundaciones o naciones en la que presentan su carácter y responsabilidad de ampliar en forma proyectada con dinamismo y rendimiento e interés común. Formula la seguridad y buena voluntad entre las partes.11. 821 803

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  30. Buenas Noches, profesor Edgar, soy YAMINEZ GONZALEZ DE BARRIOS, C.I.Nº 6.311.264, este es mi resumen de la UNIDAD 1, del examen al cual no pude asistir, y gracias por la oportunidad.

    UNIDAD 1: TERMINOLOGÍA BÁSICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
    1.1 Comunidad Internacional
    Es un conjunto de personas cuyo eje de convocatoria persigue principios de afinidad y apoyo mutuo, planteándose en general una relación pacífica y armónica entre sus miembros, y de respeto y cuidado de la naturaleza donde se radican.

    1.2 Derecho Internacional Público
    Como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones entre sujetos de derecho internacional publico, este constituye un ordenamiento jurídico especial, frente a los sistemas jurídicos nacionales de los Estados y tiene como objeto fundamental las relaciones internacionales que tiene como elemento principal a los Estados como entes soberanos, las organizaciones internacionales entre otras.

    1.3 Estructura del Derecho Internacional Público: se ocupa ante todo de analizar estructuras normativas:
    La estructura relacional: formado las relaciones interestatales, regula la coexistencia de poderes, son los Estados los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas.
    La estructura institucional, dicta normas (resoluciones, reglamentos, etc).
    La comunitaria, su función es la protección solidaria de ciertos intereses colectivos fundamentales (cooperación, contaminación masiva, etc.).

    1.4 Derecho Consuetudinario
    Es la fuente más antigua, es la práctica común y reiterada de la conducta de los sujetos internacionales y aceptados por éstos como derecho, con la convicción de que su cumplimiento satisface un deber jurídicamente exigible, transformándose en obligatoria como regla de derecho.

    1.5 Tratados Internacionales y sus Clases.
    Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados.
    Existen dos formas de clasificar a los tratados:
    Clasificación de Orden Formal: Tratados Multilaterales o Colectivos:ejemplo la Convención de Viena. Tratados Bilaterales: como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela.
    Clasificación de Orden Material:
    Tratados – contratos, y los Tratados Normativos.

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  31. 2da parte del resumen de la UNIDAD 1.
    1.6 Reserva de los Tratados
    Es un acto Jurídico mediante el cual una Nación al momento de firmar el tratado se reserva cumplir con una de las estipulaciones del tratado.
    1.7 La Costumbre en el Ordenamiento Internacional: Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.
    1.8 Derechos Fundamentales de los estados.
    Son aquellos poderes y garantías, Mediante los cuales los Estados, realizan su misión individual y colectiva: esto es el fin mediato e inmediato que establezca el Estado, es igual a los principios que mejor crea conveniente para lograr su cometido.
    Los derechos de soberanía interna son: poder constituyente, gestión administrativa, legislación, jurisdicción y dominio. Los de soberanía externa se dividen a su vez en: derecho de igualdad, respeto mutuo, legación, libre comercio y de guerra.
    1.9 Responsabilidad del estado. Perspectiva Latinoamericana
    Es responsabilidad del Estado a la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos, se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe, suele clasificarse en: responsabilidad del Estado legislador, responsabilidad del Estado-juez, y responsabilidad del Estado Administrador.
    1.10 Nacionalidad
    Es una condición social, cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que definen el escenario político y organizacional de un grupo determinado de personas.
    1.11 Derecho interno
    Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.
    1.12 Personalidad Jurídica del Estado:
    Es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
    La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
    1.13 Soberanía de la Nación.
    Es el poder absoluto y perpetuo de una República y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas (aunque sí a la ley divina o a la ley natural).
    1.14 Soberanía del Estado.
    Es el poder supremo del Estado, sobre el cual no existe ningún otro poder superior.- Poder político de una nación o de un organismo, que no esta sometido al control de otro estado u organismo.

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  32. 3era parte del resumen de la UNIDAD 1:
    1.15 Protección Internacional de la Persona Humana.
    Se puede considerar que una cierta protección internacional de los d. del hombre comienza a existir desde el momento en que se reconoce una norma internacional que los consagra y que impone una obligación a los Estados en esta materia. En sentido estricto, la protección internacional de los d. humanos implica la existencia de un mecanismo de control y sanción de estas obligaciones, independiente de la voluntad estatal.

    1.16 Organizaciones Internacionales: Universales. Regionales
    Son asociaciones voluntarias de estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. Están creadas para el bien común ya que estas vigilan la protección de los seres humanos y sus derechos. Estas también vigilan el progreso económico de los países. Al igual los tratados internacionales nos lleva a grandes acuerdos que no solo genera relaciones exteriores si no que también nos genera vínculos económicos con los países que se esta realizando el acuerdo.
    Organizaciones universales: su ámbito de acción es de carácter universal, que buscan una mayor interacción entre los pueblos como es el caso de la ONU, UNESCO, UNICEF, CRUZ ROJA INTERNACIONAL, entre otras, que abarcan áreas como la salud, la política y el bienestar social.
    Organizaciones regionales se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convención. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por esta Convención. Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia.
    Estos son: Organización de Estados Americanos (OEA), Comunidad Andina (CAN) conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, MERCOSUR (mercado común del Sur) integrado por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, UNASUR formado por todas las naciones de Suramérica y la Comunidad del Caribe (CARICOM) que agrupa a las naciones del mar Caribe.

    1.17 Organismos Multilaterales.
    son instituciones sin ánimo de lucro cuyo capital social está constituido por las aportaciones de diversos gobiernos y cuya actuación está vinculada con acciones multilaterales así como en estados individuales.

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  33. Buenas noches, profesor Edgar, soy BEITSY ALBARRÁN NOGUERA CI: 11.037.084 Este es mi resumen de la UNIDAD "1" el cual usted me dio la oportunidad, por motivo de salud. Gracias.
    Primera parte:
    Unidad 1 TERMINOLOGÍA BÁSICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
    1.1 Comunidad Internacional: Es un ligado de personas cuyo eje de orden persigue principios de similitud y apoyo mutuo, planteándose en general una relación tranquila y conforme entre sus miembros, y de respeto y cuidado de la naturaleza donde se radican.
    1.2 Derecho Internacional Público: El conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones delos Estado, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina la competencia de cada Estado y reglamenta las organizaciones.
    1.3 Estructura del Derecho Internacional Público: se ocupa ante todo de considerar estructuras y reglas:
    La estructura relacional: constituye las relaciones interestatales, regula la coexistencia de poderes, son los Estados los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas.
    La estructura institucional, impone normas (resoluciones, reglamentos, etc).
    La comunitaria, su ocupación es la protección solidaria de ciertos intereses colectivos fundamentales (contribución, contaminación masiva, etc.).
    1.4 Derecho Consuetudinario: Es el origen más antiguo, es la experiencia común e insistida de la conducta de los sujetos internacionales y aceptados por éstos como derecho, con la persuasión de que su cumplimiento satisface un deber jurídicamente exigible, transformándose en obligatoria como regla de derecho.
    1.5 Tratados Internacionales y sus Clases: Establece la principal partida de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados involucrados en documentos en donde se consigna por escrito deberes y derechos para los jurantes, lo que da una mayor fe o evidencia, sistematizando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de iniciar y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados.
    Existen dos formas de clasificar a los tratados:
    Clasificación de Orden Formal: Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los Estados, ejemplo: la convención de Viena. Tratados Bilaterales: Que obligan a dos países. Por que hay normas por que regirse Ejemplo: convenio Cuba Venezuela Petróleo por Salud.

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  34. 2da parte la UNIDAD 1
    1.6 Reserva de los Tratados
    Son aquellos que consagran principios generales de Derecho, acasibles a todos los Estados, y lo s cuales por el contenido nuevo que poseen considerarse como verdaderas fuentes de Derecho Internacional .
    1.7 La Costumbre en el Ordenamiento Internacional: Puede definirse como un “reconocimiento general de los sujetos internacionales a ciertas practicas que los Estados consideren obligatorios”; como prueba de una practica generalmente aceptada como siendo de Derecho.
    1.8 Derechos Fundamentales de los estados: Los Estados ejercen su soberanía sobre su territorio, en ocasiones la extiende sobre las ciertas aéreas, por eso resulta utilla distancia entre soberanía territorial la primera como capacidad de disponer y la otra como señorío.
    1.9 Responsabilidad del Estado: La representación Latinoamericana
    Es responsabilidad del Estado a la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos, se fundamenta en el principio de que todo perjuicio causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe, suele clasificarse en: compromiso del Estado legislador, encargado del Estado-juez, y adeudo del Estado Administrador.
    1.10 Nacionalidad: Es una posición social, cultural y espacial en la que intervienen numerosos mecanismos que precisan el espacio político y organizacional de un conjunto determinado de personas.
    1.11 Derecho interno: No hay más Derecho más que el derecho del Estado. El Derecho internacional y el Derecho interno son dos ordenamiento separados, sus fuentes son diferentes una es la voluntad común de los Estados y la otra la legislación interna.
    1.12 Personalidad Jurídica del Estado: Es aquella por la que se examina a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad capaz para contraer obligaciones y efectuar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
    La personalidad jurídica, pues, no concuerda ineludiblemente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite acciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
    1.13 Soberanía de la Nación: Es el poder incondicional y perdurable de una República y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sumiso a leyes escritas (aunque sí a la ley divina o a la ley natural).
    1.14 Soberanía del Estado.
    Es el poder soberano del Estado, sobre el cual no existe ningún otro poder superior.- Poder político de una nacionalidad o de un organismo, que no esta sometido al control de otro estado u organismo.

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  35. 3era parte del resumen de la UNIDAD 1:
    1.15 Protección Internacional de la Persona Humana.
    Se puede reflexionar que una innegable defensa internacional del hombre aborda a existir desde el momento en que se muestra de acuerdo una norma internacional que los dedica y que impone una necesidad a los Estados en esta materia. En sentido estricto, la protección internacional de los Derechos Humanos implica la efectividad de un conjunto de intervención y sanción de estas obligaciones, independiente de la voluntad estatal.

    1.16 Organizaciones Internacionales: Universales. Regionales
    Son asociaciones voluntarias de estados establecidas por acuerdo internacional, otorgadas de órganos permanentes adecuados e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y preparados de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. Están creadas para el bien común ya que estas vigilan la protección de los seres humanos y sus derechos. Estas también vigilan el progreso económico de los países. Al igual los tratados internacionales nos lleva a grandes acuerdos que no solo genera relaciones exteriores si no que también nos genera vínculos económicos con los países que se esta realizando el acuerdo.
    Organizaciones universales: su ámbito de acción es de carácter universal, que buscan una mayor interacción entre los pueblos como es el caso de la ONU, UNESCO, UNICEF, CRUZ ROJA INTERNACIONAL, entre otras, que abarcan áreas como la salud, la política y el bienestar social.
    Organizaciones regionales se concebirá una organización constituida por Estados soberanos de una región establecida a la que sus Estados miembros hayan transferido competitividad respecto de las cuestiones regidas por la presente Convención. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de cabida con respecto a las cuestiones regidas por esta Convención. Posteriormente, informarán al depositario de toda reforma sustancial de su grado de capacidad.
    Estos son: Organización de Estados Americanos (OEA), Comunidad Andina (CAN) conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, MERCOSUR (mercado común del Sur) integrado por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, UNASUR formado por todas las naciones de Suramérica y la Comunidad del Caribe (CARICOM) que agrupa a las naciones del mar Caribe.

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  36. Costumbres en el ordenamiento del poder publico:
    Entendemos por costumbre internacional el término de un conocimiento seguida por los sujetos internacionales, No debe confundirse la costumbre y la cortesía internacional. La cortesía ha tenido y tiene cierta importancia en el ámbito de las relaciones internacionales. Los usos sociales internacionales pueden llegar a transformarse en normas jurídicas cuando al elemento material de repetición de actos se una opinión o poder de convencimiento de que ellos obligan jurídicamente. Este mecanismo es la transformación de usos sociales en costumbres jurídicas.
    Derecho fundamental:
    Estos derechos no solo pueden provenir, de una ley dirigida a limitar derechos fundamentales. Sino que es posible hacerlo a través de criterios de manera específicas estableciendo las normas ya creadas en las condiciones desfavorables a la realización efectiva de los derechos fundamentales
    Responsabilidad del estado:
    La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado indebidamente por él, debe ser restaurado de buena fe y Los daños causados en cualquier bien o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados una indemnización por parte del estado.
    Nacionalidad:
    La nacionalidad es una condición social, cultural y universal en la que intervienen numerosos componentes que definen el espacio político y organizacional de un grupo determinado de personas. Por ser la nacionalidad un hecho social, no puede ser estudiado como un conocimiento aislado, y no puede entenderse de manera específica, de manera que el tema pueda acercarse lo más posible a un concepto claro.
    Derecho interno:
    El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.
    Personal jurídico:
    Para la realización de determinados fines colectivos, existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
    Soberanía de la Nación soberanía del estado:
    Es el "poder absoluto imperecedero de una República:
    En una posición social, cultural y universal en la que intervienen numerosos componentes que urgen el espacio político y organizacional de un conjunto determinado de personas.
    Soberanía en el estado
    Consiste en determinar quién dentro del estado debe ser reconocido como el soberano, quien posee la competencia de las competencias, tratando de dar una respuesta.
    Protección internacional de la persona humana:
    Derecho Internacional Humanitario, el sistema de protección a los refugiados, el sistema propiamente llamado de derechos humanos. El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de derechos y deberes especificados a los diferentes actores existentes en un conflicto armado. De esa manera, distingue varios tipos de situaciones y diferentes personas a ser protegidas (los combatientes, la población civil) y establece normas mínimas para regular los conflictos y garantías fundamentales para la protección y socorro a las víctimas.
    Nelida Rodriguez 11.821.803 ADM- desastre -nocturno seccion 401

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  37. Nélida Rodríguez, 11.821.803
    Sección: 401
    Nocturno, ADM de desastres
    El derecho internacional de los derechos humanos tiene, a su vez, diferentes niveles que contienen el régimen universal en el cual las Naciones Unidas (ONU) es el principal, y que es potencialmente aplicable, de una u otra manera, a cualquier persona; y los sistemas regionales que envuelven tres partes del mundo, África, América y Europa. Si los derechos de un individuo no se resguardan en el ámbito doméstico, el sistema internacional entra en gestión y se le puede brindar protección a través del sistema universal o de los sistemas regionales (en aquellas partes del mundo en las que existen tales sistemas).

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  38. Los Organismos Multilaterales son instituciones sin ánimo de lucro cuyo capital social está constituido por las aportaciones de diversos gobiernos y cuya actuación está vinculada con acciones multilaterales así como en estados individuales. Con la finalidad de otorgar seguros de restricción, riesgo de expropiaciones, incumplimiento de contrato otorgar seguro contra riesgo político etc.

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  39. a) Definición de los Tratados según la Convención de Viena.

    La Convención sobre el Derecho de los Tratados de Viena, define a los Tratados Internacionales en su articulo 2º párrafo 1, dice así: "Se entiende por un tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya que consiste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular".

    De esta disposición se deduce que la Convención se aplica únicamente a:

    * Tratados celebrados entre Estados,
    * Por escrito, y
    * Regidos por el Derecho Internacional.

    La Comisión de Derecho Internacional decidió determinar la Convención a los acuerdos celebrados entre los Estados y Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales. Los acuerdos celebrados entre un Estado y un particular, sea persona física o jurídica, no son tratados sino simples acuerdos que con frecuencia concluyen en nuestros días.

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  40. Buenos Días Profesor.
    Es María Elena Rondón. C.I. 10275612, de Adm. De Desastre Noct. 401. Este es mi comentario referente a la primera Unidad, ya que por motivos laborales nopude asistir al taller y el examen.

    Terminología básica del Derecho Internacional Público.
    Comunidad Internacional es una sociedad natural de naciones cuyo contenido se integra en relación de independencia por organismos internacionales.
    Derecho Internacional Público: viene siendo el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, y es la que establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional.
    El Derecho Consuetudinario viene siéndo la costumbre que tiene el derecho por los diferentes tratados internacionales. Los tratados internacionales son acuerdos de dos o más países para obtener beneficios entre los países que la intervienen esto con el objetivo de producir efectos de derecho en sus relaciones mutuas y que debe ser ejecutado como lo dicen sus normas.
    Los tratados son la manifestación objetiva de la relación de los miembros de la comunidad internacional. Clases de Tratados: a) Tratado-contrato que tiene como finalidad crear una obligación jurídica determina con el cumplimiento del trabajo. b) Tratado-ley que están designados a crear una reglamentación jurídica permanente.
    La costumbre ha venido siendo por largas etapas un derecho consuetudinario basado en dos elementos constantes para discernir que tiene significancia jurídica, la inveterata consuetudo y la opinio juris seu necessitatis. Es problemático llevar la convicción de un tribunal internacional la costumbre como existencia legal y las características de la costumbre son: Generalidad: la actuación de algunos estados no es suficiente para crear la costumbre; Flexibilidad: la costumbre internacional se diferencia del Derecho convencional que constituye al mismo tiempo su mayor y virtud; por no ser una fuente escrita.
    En si el compromiso internacional se puede decir que el resultado de un tratado mas el acuerdo conllevado.
    Entre los principios del derecho de los tratados existen:
    •Principio de PACTA SUNT SERVANDA: Es de origen consuetudinario, recogido por la convención de Viena 1969 en su art. 26 afirma la obligatoriedad de los tratados, respecto a las partes, añadiendo la necesidad de su cumplimiento de acuerdo con la buena fe.
    •Principio de que los tratados solo crean obligaciones entre las partes RES INTER ALIOS ACTA: un tratado en principio no puede obligar a los sujetos que no han participado en él, puesto que no han podido dar su consentimiento, y en algunos casos el tratado crea derechos y obligaciones respecto a terceros.
    •Tercer principio el consentimiento que es la base de la obligación jurídica, EX CONSENSO ADVENTI VINCULUM: viene siendo el resultado de la estructura de la sociedad internacional, formado principalmente por los Estados.
    La Responsabilidad Internacional se refiere a la responsabilidad que conlleva un país para con sus agentes que se encuentra en otro comete una violación contra el Estado este debe responder por ellos y por los actos ilícitos cometidos para que se repare el daño.
    El Derecho Interno es la legislación interna para resolver una cuestión específica y el reconocimiento de que el orden jurídico internacional es de envergadura superior.
    Las organizaciones Internacionales aparecen porque ellas pretenden dotar de un sistema organizativo para la sociedad internacional basado en un factor común; y a nivel de Estados buscar una mayor interdependencia, lo que les lleva a asociarse con otros para gestionar intereses colectivos. Las Organizaciones Internacionales viene apareciendo el e siglo XIX vinculadas a cuestiones técnicas como el correo, la navegación por el Danubio etc. Y sin política, mas tarde se crea la primera OI con vocación Universalista y su objetivo era mantener la paz y no lo consiguió por estar mal gestada desde el principio; no estaban las superpotencias.

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  41. buenas tardes profe CI:17978925 EL Derecho Internacional, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los estados en la comunidad internacional.
    La Comunidad Internacional, es una sociedad natural de naciones cuyo contenido se integra en relación de interdependencia.
    El Derecho Internacional Público, es un conjunto normativo destinado a regular una realidad social pero al mismo tiempo es producto de esa realidad y debe responder a las necesidades que surgen en la vida internacional.
    Derecho Internacional y Interno: Teoría Monista o Interna es cuando no hay más derecho que el derecho del Estado. *Los tratados; son una fuente muy limitada del derecho internacional.
    *La costumbre; es derecho consuetudinario.
    *La Costumbre Internacional; es aquella que tiene eficacia a un conjunto más o menos amplio de naciones y que se considera parte del derecho internacional por el mutuo consentimiento de estos.
    *La prueba de costumbre; existen dos concepciones dispares: a) la escuela histórica considera la costumbre como algo que evidencia una norma ya existente) es una norma jurídica nueva, qué surge de la práctica nueva.
    *Los principios generales de derecho.
    *Las decisiones jurídicas y las doctrinas; son evidencias de reglas. Son elementos de los Tratados: la capacidad, consentimiento, objetivo y causa.
    Principios de los Derechos de los Tratados:
    Son aquellos que no tienen su origen en el derecho interno de cada estado, sino que son propios del derecho Internacional. Los principios del derecho internacional son:
    *El principio de los Tratados obliga a las partes que lo celebran o crean obligaciones entre las partes.
    *El principio del Consentimiento (se manifiesta la voluntad que constituye toda obligación jurídica).

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  42. Buenos dias este es mi comentario: Parte 1
    El derecho Internacional público es el conjunto de normas juridicas que regulan las relaciones de los estados establecen los derechos y deberes en la comunidad internacional determina las competencias de cada estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de caracter internacional.
    Derecho internacional interno. Teoria monista interna no hay mas derecho que el derecho de estado. Teoria dualista:Son dos ordenamientos separados sus fuentes son diferentes una es la volutad comun de los estados y la otra legislación interna. La practica de las naciones no se guiaban por la consideración de comparar al derecho internacional con el derecho interno sino de resolver una cuestion especifica y el reconocimiento de que es orden juridico internacional es de envergadura superior. La juridisprudencia interna desde en principio priva la regla internacional lav is part of the low of the lond. La juridisprudencia internacional para los tribunales, existe solo la supremacia del derecho ordenamientos internacionales el número de ordenamiento nacional que contiene disposiciones que reconocen el mismo de ambos.
    Soberania y derecho internacional la eficiencia del derecho internacional se funda en la voluntad de los estados y en la validez de los principios, los organos de las relaciones internacionales el jefe del estado es el organo administrativo mas importante de un país. Las negociaciones se llevan por la secretaria de relaciones exteriores que dirigen los asuntos extranjeros a nombre del jefe de estado. El principio de los tratados obliga a las partes que lo celebran a crear obligaciones entre ellos.

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  43. 2da Parte:
    Fuente del derecho internacional, lo podemos encontrar esteblecido como lo señalamos en el parrafo anterior en el articulo 38 del estatuto de la corte internacional de justicia el cual establece que son:
    a)Las convenciones internacionales
    b)La costumbre internacional
    c)Los principios generales del derecho
    d)Las decisiones judiciales y las doctrinas. Las dos fuentes fundamentales del derecho internacional son: los tratados y las costumbres, el problema de ellos es determinar su jerarquia. El tratado es todo aquello concluido entre dos o mas sujetos del derecho internacional.

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